viernes, 30 de noviembre de 2012

La enseñanza profesional de esta época.-Revistieron grande importan­cia, igualmente, las innovaciones realizadas en los diversos ramos de la enseñanza profesional, durante el último lustro del siglo.


Por Ley de 15 de septiembre .de 1897 se reforma el plan de enseñanza de la Escuela Nacional de Ingenieros. En dicha Ley, redactada de acuerdo con las sensatas recomendaciones de don Leandro Fernández, se crea la carrera de ingeniero electricista; se modifican los procedimientos del aprendizaje intensificando las prácticas del laboratorio, y se incorporan, bien que de manera in­cipiente 105 trabajos de investigación.

La Ley de 30 de noviembre de 1897 se ocupa de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. La comisión designada para elaborar el nuevo plan de estudios, estuvo integrada por don Jacinto Pallares, don Tomás Reyes Retana y don Miguel Macedo. Por desgracia, las ideas renovadoras de este último, como la de introducir el estudio de la sociología y la de dar otro ordenamiento a las asignaturas no fueron aceptadas.

En 1899 existían en la República 20 escuelas de Jurisprudencia; algunas de ellas contaban con la carrera de Notario.
Palmaria importancia tuvo la reforma de los estudios médicos (Ley de 15 de diciembre de 1897). Se formaron tres comisiones, integradas por los hombres de mejor adquirida reputación científica: Chacón, Lavista y Liceaga, para el plan de estudios médicos; Lucio, Herrera y Morales, para la carrera de farmacia, y tres afamados especialistas para los cursos de obstetricia.
En tres capitales ideas se fundó la reforma de la Escuela Nacional de Me­dicina:
se incorporaron al plan de estudios, como obligatorias, las materias de bacteriología, oftalmología, enfermedades mentales, anatomía e histología patológica;
se aumentó considerablemente el número de clínicas, y
se dio un ordenamiento más lógico y didáctico a las enseñanzas todas.

Al finalizar el siglo XIX, funcionaban en la República 10 escuelas de medi­cina. La de México, entonces, tuvo fama de rivalizar con muchas extranjeras.
La seguía en importancia la de Guadalajara.
La reorganización de la Escuela Nacional de Bellas Artes (Ley de 15 de diciembre de 1897) fue obra del entendido arquitecto Samuel Chávez. En la carrera de arquitectura se crearon nuevos cursos teóricos y prácticos de ornamentación "destinados a conseguir que, diferenciándose netamente de los in­genieros, los arquitectos mexicanos fueran no sólo constructores, sino verdade­ros artistas". Se mejoran, asimismo, las carreras de pintores, escultores Y grabadores, exigiéndose a todos ellos estudios académicos. En 1899, la sola escuela de Bellas Artes en la República era la de la capital.

El Conservatorio Nacional de Música, había nacido en 1866, como uno de los propósitos fundamentales de la Tercera Sociedad Filarmónica. Su primer director fue el padre Agustín Caballero. Le sucedió Agustín Balderas, hasta 1881. En 1877 había sido nacionalizada esta institución. Siendo director de ella (de 1881 a 1892) Alfredo Bablot, se formaron allí los músicos más represen­tativos de la llamada primera generación del Conservatorio: Ricardo Castro (1864-1907), Felipe Villanueva (1863-1893) y Gustavo E. Campa (1863-1934). Muerto Bablot, ocupa la dirección Ricardo Castro (hasta 1907). Durante esta época destaca la segunda generación, a la que integran, además de Luis G. Salo­ma, los hermanos Rocha, Julián Carrillo, Velino M. Preza y Rafael J. Tello y los discípulos de Carlos J. Meneses (1863-1929). Pedro Luis Ogazón, Alberto Villaseñor, Luis Moctezuma y César y Carlos del Castillo. En diciembre de 1899 se expidió una ley que mejoró y amplió muy significativamente su plan de enseñanzas: se creó la carrera de artes dramáticas y declamación.

La enseñanza técnico-elemental también experimentó nuevo y benéfico im­pulso, debido a la reorganización de la Escuela Nacional de Artes y Oficios.

congreso higienico pedagogico



CONGRESO HIGIÉNICO PEDAGÓGICO DE 1882

En este congreso se relacionaron temas educativos con el aspecto higiénico, como por ejemplo las condiciones asépticas que debían tener las escuelas primarias, como debía ser su mobiliario, los requisitos de los libros y útiles escolares de manera que no afectara la salud de los alumnos.


En cuestión de infraestructura, se dijo que las escuelas públicas no debían estar en casas de vecindad, éstas debían estar en buenas condiciones salubres, se debían evitar las cañerías al aire libre, mingitorios en el zaguán y depósitos de basura. En términos generales, este congreso se preocupo más por el aspecto de la salud física del niño, se debían practicar ejercicios físicos que desarrollaran los sentidos y facultades. La importancia de este congreso radica en que fue la pauta para los posteriores.

 
Este primer congreso no fue nacional y solo aplicó a la instrucción elemental.


PRIMER CONGRESO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1889

En este congreso se reunieron representantes de los estados con el gobierno federal, la idea predominante era unificar criterios y lograr la unidad nacional.

Este congreso se inspiró en las ideas de Ferry surgidas del Congreso Pedagógico de París en 1880.


Los puntos principales del congreso cuya comisión sobre la enseñanza obligatoria estuvo dirigida por Enrique Rébsamen, fueron la instrucción primaria laica, obligatoria y gratuita, tomando en cuenta las materias y métodos de enseñanza.


El primer punto que se trató en este congreso fue La Uniformidad, que consistía en la enseñanza obligatoria, gratuita y laica, una vez terminado este punto se discutió sobre el laicismo, que fue entendido como sinónimo de neutral, nunca como antirreligioso o sectario.
Una vez tratados estos puntos se decidió que la instrucción debía recibirse de los seis a los doce años y debía comprender cuatro cursos o años escolares, ya establecidas las materias a trabajar, las clases durarían de 20 a 40 minutos con media hora de descanso,...

CONGRESO HIGIÉNICO – PEDAGÓGICO

El presente escrito trata sobre las cuestiones expuestas en la reunión del Congreso Higiénico -Pedagógico de 1882, donde se presentaron y discutieron algunas de las problemáticas educativas de esa época.
No basta poseer los conocimientos cultivados en los planteles de instrucción para satisfacer las exigencias de la vida social; es preciso también gozar de buena salud sin la cual la vida es una desgracia y el trabajo, medio de bienestar, una carga. Por esto importa la educación tienda a perfeccionar todos los aparatos del niño, aunque es verdad que no todos necesitan igual cuidado.
Como resultado de la labor emprendida por los ministros Díaz Covarrubias y Pérez de Tagle en materia educativa, el consejo superior de salubridad convocó en enero de 1882 a un congreso higiénico pedagógico para estudiar y revisar los problemas teóricos y prácticos de la educación. El congreso concluyó sus sesiones en julio de ese mismo año, las cuales muestran un creciente interés por la educación. Según Castellanos (1905, p. 56) el congreso higiénico pedagógico cierra el periodo de la evaluación escolar desde 1870, y representa los ideales de toda una generación de maestros, en busca de las doctrinas plenamente desarrolladas de los países europeos.
En éste congreso se abordaron cuestiones como las condiciones higiénicas indispensables que debía llevar una casa destinada a realizar las funciones de una escuela, el modelo de mobiliario escolar idóneo, las características que tendrían los libros o los útiles, a fin de que no se altere la salud de los niños, el método de enseñanza que daría mejores resultados sin comprometer la salud de los niños, la distribución de los trabajadores escolares, en atención a las edades de los educandos, los ejercicios que deberían practicarse para favorecer el desarrollo corporal de estos y las precauciones que deberían tenerse en cuenta para evitar la transmisión de enfermedades en las primarias.
La higiene es el conjunto de medidas preventivas para conservar la salud, la cual se ha convertido en un componente esencial de nuestra vida cotidiana y escolar pero ésta, no fue siempre bien atendida con el interés que se merece en las instituciones educativas.. Al percatarse de la importancia que ésta tiene en el desarrollo íntegro del ser humano; el congreso higiénico pedagógico comenzó a tomar medidas pertinentes para la salud infantil, estas son principalmente higiénicas preventivas.
Esta reunión fue importante porque mostró el interés del Estado y la sociedad ante la salud de los escolares, y porque todas sus propuestas se llevaron a cabo, si bien no de manera inmediata. En el México de finales del siglo XIX no fue un hecho aislado, sino que coincidió con la reglamentación de la higiene en todos los espacios privados o públicos, y con una preocupación internacional por la prevención de las enfermedades de la niñez. En este estudio histórico, se revisaron básicamente fuentes primarias: periódicos médicos de la época y las memorias manuscritas del Congreso.
Las preocupaciones educativas expresadas en la época se resumen en los siguientes puntos:
·         Higiene escolar no atendida con el interés que se merece.
·         La educación exclusivamente intelectual sin atender el desarrollo corporal por medio de la higiene.
·         Los educandos permanecen varias horas del día por lo que éste aire se vicia.
·         Garantizar la pureza de la atmósfera en las instalaciones.
·         Nutrición: se puede mencionar la importancia que deben tener los alimentos, su limpieza y preparación dentro de la escuela, por lo que un niño bien nutrido tendrá un mejor desempeño escolar, además de que tendrá reforzada sus defensas, ya que por los malos hábitos alimenticios pueden ocasionar varios desordenes y enfermedades como la anemia.
·         Cuidar de la temperatura: es un factor importante en el sentido de cuando esta llega a los extremos los niños no logran un buen desenvolvimiento en las clases, de ahí la importancia de tener en cuenta el clima del lugar para tomar las medidas pertinentes en la infraestructura escolar.
·         Vigilar la orientación del establecimiento escolar: se buscaba que la escuela se encontrará alejada de lugares que amenacen la salud integral del niño como: industrias, basureros, mercados. Sin dejar atrás la situación topográfica en el que se encuentra la escuela porque son eminentes los peligros que tienen los niños, por lo que se debe evitar que se encuentren en zonas de alto riesgo.
·         Las condiciones de los locales que se destinarían al establecimiento de la instrucción primaria:
o    Escasez de luz: esto ocasiona que los niños se esfuercen demasiado a la hora de leer y escribir, ocasionado problemas en su vista como la miopía. Sumando los problemas que presentan los turnos vespertinos por esta carencia. En solución a esto, se ampliaron las ventanas para tener mayor iluminación y a su vez se logró mayor ventilación, que era otro problema que se presentaba en las escuelas, ya que los niños se sentían sofocados.
o    Mobiliario escolar: es indispensable que estos sean adecuados para los alumnos, ya que si se encuentran en mal estado o forma no apta para ellos, ya que pueden ocasionar lesiones físicas que aun pueden conservar en edad adulta; de igual forma es importante darles un buen mantenimiento y limpieza para mantenerlos en buenas condiciones y perduren más tiempo, así mismo ubicar correctamente el mobiliario.
o    Libros y materiales didácticos: para que los niños tengan un buen desempeño escolar, es importante prestar atención en cada uno de los materiales que se utilizan en las clases, de las cosas que toma mayor importancia es en el color y tamaño de los caracteres, ya que algunos colores pueden atrofiar la vista de los infantes, provocando miopía o algún otro trastorno de la vista.
o    Métodos de enseñanza: El maestro debe enseñar a los alumnos el habito de la higiene tanto personal como de su alrededor, algunas de las formas en cómo enseñarle estos métodos seria con el propio ejemplo del profesor además de realizar actividades de limpieza y mantenimiento en las instalaciones en conjunto con los niños y si es posible también con la familia de los menores para que así tomen en cuenta el habito de la higiene en su vida cotidiana.
o    Distribución de trabajos y ejercicios gimnásticos: en esta fecha se ha demostrado que el exceso de tareas perjudica en la salud mental de los niños, en este sentido se debería ser más consciente y ver la forma de dejar meno trabajos pero enfocarse en el producto de clase en donde se vea que quede bien comprendido. Por lo que se recomienda elaborar actividades cooperativas que sean más apropiadas para desarrollar su intelecto físico y mental. Además de que eso, apoyaría al niño en su crecimiento y su interacción social, esto haría de ellos una persona realizada plenamente. Además de que eso asegura su salud, puesto que se visto de que el ejercicio, es un buen recurso para prevenir enfermedades.
o    Enfermedades contagiosas: las instituciones escolares se han dado a la tarea de hacer campañas de prevención de enfermedades contagiosas que suelen ser muy comunes en estos lugares, algunas de las enfermedades más comunes son estas: tifoidea, cólera y brucelosis; estas enfermedades son altamente contagiosas y se debe al descuido de los alimentos (mala higiene, no hervirlos, procedencia dudosa) dengue, gripe, varicela, conjuntivitis, sarampión; estas padecimientos son virales o bacterianas que se dan por un punto de reunión amplio como nuestra sociedad por agentes externos
o    Educación moral: dentro de este punto, podemos mencionar que la forma más efectiva para prevenir tanto enfermedades como también asegurar que los niños aprendan buenos hábitos de higiene, sería por medio de platicas, clases formativas, tanto para los alumnos como para los padres y la sociedad en general haciéndoles ver la importancia que tiene su higiene personal como la de la vivienda y de la sociedad

constitucion federal de los estados unidos mexicanos de 1857


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
1
Constitución Política de la República Mexicana de 1857
Número 48881
Febrero 12 de 1857.- Constitucion Política de la República.
Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República
Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el congreso
extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:
En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo
mexicano.
Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito
y Territorios que componen la República de México, llamados por
el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en
Acapulco el dia 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria
expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nacion
bajo la forma de República democrática, representativa, popular,
poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos,
cumplen con su alto encargo decretando la siguiente:
CONSTITUCION
Política de la República Mexicana sobre la indestructible base
de su legítima independencia, proclamada el 16 de setiembre de
1810, y consumada el 27 de setiembre de 1821
TITULO I
SECCION I
De los derechos del hombre
Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En
consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las
autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitucion.
2. En la República todos nacen libres. Los esclavos que
pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su
libertad, y tienen derecho á la proteccion de las leyes.
1 Texto conforme a DUBLAN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o
colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la
independencia de la República, edición oficial, México, 1877, tomo VIII, pp.
384-399.
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3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué
requisitos se deben expedir.
4. Todo hombre es libre para abrazar la profesion,
industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y
para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá
impedir sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos
de tercero, ó por resolucion gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales,
sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley
no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto la
pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,
ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.
Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su
proscripcion ó destierro.
6. La manifestacion de las ideas no puede ser objeto de
ninguna inquisicion judicial ó administrativa, sino en el caso
de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque á
algun crímen ó delito, ó perturbe el órden público.
7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la prévia censura, ni exigir fianza á los
autores ó impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto á la vida privada, á la moral y
á la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un
jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y
designe la pena.
8. Es inviolable el derecho de peticion ejercido por
escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias
políticas sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República.
á toda peticion debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad á
quien se haya dirigido, y ésta tiene obligacion de hacer conocer
el resultado al peticionario.
9. á nadie se le puede coartar el derecho de asociarse ó de
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunion
armada tiene derecho de deliberar.
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10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para
su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las
prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.
11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la
República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin
necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú
otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no
perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial ó
administrativa, en los casos de responsabilidad criminal ó
civil.
12. No hay, ni se reconocen en la República, títulos de
nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios. Sólo el
pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas
en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios
eminentes á la patria ó á la humanidad.
13. En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por
leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona
ni corporacion, puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no
sean compensacion de un servicio público, y estén fijados por la
ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y
faltas que tengan exacta conexion con la disciplina militar. La
ley fijará con toda claridad los casos de excepcion.
14. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie
puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con
anterioridad al hecho y exactamente aplicadas á él, por el
tribunal que préviamente haya establecido la ley.
15. Nunca se celebrarán tratados para la extradicion de
reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del órden
comun que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito
la condicion de esclavos; ni convenios ó tratados en virtud de
los que se alteren las garantías y derechos que esta
Constitucion otorga al hombre y al ciudadano.
16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda
persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices,
poniéndolos sin demora á disposicion de la autoridad inmediata.
17. Nadie puede ser preso por deudas de un carácter
puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su
derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para
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administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en
consecuencia abolidas las costas judiciales.
18. Solo habrá lugar á prision por delito que merezca pena
corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al
acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad
bajo de fianza. En ningun caso podrá prolongarse la prision ó
detencion por falta de pago de honorarios, ó de cualquiera otra
ministracion de dinero.
19. Ninguna detencion podrá exceder del término de tres
dias, sin que se justifique con un auto motivado de prision y
los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de
este término, constituye responsables á la autoridad que la
ordena ó consiente, y á los agentes, ministros, alcaides ó
carceleros que la ejecuten. Todo maltratamiento en la
aprehension ó en las prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, toda gabela ó contribucion en las cárceles, es un
abuso que deben corregir las leyes y castigar severamente las
autoridades.
20. En todo juicio criminal, el acusado tendrá las
siguientes garantías:
I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el
nombre del acusador, si lo hubiere.
II. Que se le tome su declaracion preparatoria dentro de
cuarenta y ocho horas, contadas desde que esté á disposicion de
su juez.
III. Que se le caree con los testigos que depongan en su
contra.
IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en
el proceso, para preparar sus descargos.
V. Que se le oiga en defensa por sí ó por persona de su
confianza, ó por ambos, segun su voluntad. En caso de no tener
quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de
oficio, para que elija el que, ó los que le convengan.
21. La aplicacion de las penas propiamente tales, es
exclusiva de la autoridad judicial. La política ó administrativa
solo podrá imponer como correccion, hasta quinientos pesos de
multa, ó hasta un mes de reclusion, en los casos y modo que
expresamente determine la ley.
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22. Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacion
y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes
y cualesquiera otras penas inusitadas ó trascendentales.
23. Para la abolicion de la pena de muerte queda á cargo
del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el
régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los
delitos políticos, y no podrá extenderse á otros casos más que
al traidor á la patria en guerra extranjera, al salteador de
caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditacion ó ventaja, á los delitos graves del órden militar
y á los de piratería que definiere la ley.
24. Ningun juicio criminal puede tener más de tres
instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó se le condene.
Queda abolida la práctica de absolver de la instancia.
25. La correspondencia que bajo cubierta circule por las
estafetas, está libre de todo registro. La violacion de esta
garantía es un atentado que la ley castigará severamente.
26. En tiempo de paz ningun militar puede exigir
alojamiento, bagaje ni otro servicio real ó personal, sin el
consentimiento del propietario. En tiempo de guerra sólo podrá
hacerlo en los términos que establezca la ley.
27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin
su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y prévia
indemnizacion. La ley determinará la autoridad que deba hacer la
expropiacion y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporacion civil ó eclesiástica, cualquiera que
sea su carácter, denominacion ú objeto, tendrá capacidad legal
para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces,
con la única excepcion de los edificios destinados inmediata y
directamente al servicio ú objeto de la institucion.
28. No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni
prohibiciones á título de proteccion á la industria. Exceptúanse
únicamente, los relativos á la acuñacion de moneda, á los
correos, á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la
ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna mejora.
29. En los casos de invasion, perturbacion grave de la paz
pública, ó cualesquiera otros que pongan á la sociedad en grande
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peligro ó conflicto, solamente el presidente de la República, de
acuerdo con el consejo de ministros y con aprobacion del
congreso de la Union, y, en los recesos de éste, de la
diputacion permanente, puede suspender las garantías otorgadas
en esta Constitucion, con excepcion de las que aseguran la vida
del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la suspension pueda
contraerse á determinado individuo.
Si la suspension tuviere lugar hallándose el congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el ejecutivo haga frente á la situacion. Si la
suspension se verificare en tiempo de receso, la diputacion
permanente convocará sin demora al congreso para que las
acuerde.
SECCION II
De los mexicanos
30. Son mexicanos:
I. Todos los nacidos dentro ó fuera del territorio de la
República, de padres mexicanos.
II. Los extranjeros que se naturalicen conforme á las leyes
de la federación.
III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la
República ó tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten
la resolucion de conservar su nacionalidad.
31. Es obligacion de todo mexicano:
I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los
derechos é intereses de su patria.
II. Contribuir para los gastos públicos, así de la
federacion como del Estado y municipio en que resida, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
32. Los mexicanos serán preferidos á los extranjeros, en
igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos ó
comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea
indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para
mejorar la condicion de los mexicanos laboriosos, premiando á
los que se distingan en cualquier ciencia ó arte, estimulando al
trabajo y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y
oficios.
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SECCION III
De los extranjeros
33. Son extranjeros los que no posean las calidades
determinadas en el art. 30. Tienen derecho á las garantías
otorgadas en la seccion 1ª título 1º de la presente
Constitucion, salva (sic) en todo caso la facultad que el
gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso. Tienen
obligacion de contribuir para los gastos públicos, de la manera
que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las
instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose á los
fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros
recursos, que los que las leyes conceden á los mexicanos.
SECCION IV
De los ciudadanos mexicanos
34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo
la calidad de mexicanos, reunan además las siguientes:
I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó
veintiuno si no lo son.
II. Tener un modo honesto de vivir.
35. Son prerogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccion
popular, y nombrado para cualquier otro empleo ó comision,
teniendo las calidades que la ley establezca.
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el ejército ó en la guardia
nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
peticion.
36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el padron de su municipalidad,
manifestando la propiedad que tiene, ó la industria, profesion ó
trabajo de que subsiste.
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II. Alistarse en la guardia nacional.
III. Votar en las elecciones populares, en el distrito que
le corresponda.
IV. Desempeñar los cargos de eleccion popular de la
federacion, que en ningun caso serán gratuitos.
37. La calidad de ciudadano se pierde:
I. Por naturalizacion en país extranjero.
II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país, ó
admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones, sin prévia
licencia del congreso federal. Exceptúanse los títulos
literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse
libremente.
38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden ó
suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la
rehabilitacion.
TITULO II
SECCION I
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar ó modificar la forma de su
gobierno.
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
república representativa, democrática, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente á su régimen
interior, pero unidos en una federacion establecida segun los
principios de esta ley fundamental.
41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes
de la Union en los casos de su competencia, y por los de los
Estados para lo que toca á su régimen interior, en los términos
respectivamente establecidos por esta Constitucion federal y las
particulares de los Estados, las que en ningun caso podrán
contravenir á las estipulaciones del pacto federal.
SECCION II
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De las partes integrantes de la federacion y del territorio
nacional
42. El territorio nacional comprende el de las partes
integrantes de la federacion, y además el de las islas
adyacentes en ambos mares.
43. Las partes integrantes de la federacion, son: los
Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,
Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo-Leon y
Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México,
Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Territorio de la Baja
California.
44. Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas y el Territorio de la Baja California, conservarán
los límites que actualmente tienen.
45. Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su
nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como
territorios de la federacion.
46. El Estado del Valle de México se formará del territorio
que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la
ereccion solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes
federales se trasladen á otro lugar.
47. El Estado de Nuevo Leon y Coahuila comprenderá el
territorio que ha pertenecido á los dos distintos Estados que
hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza,
que se reincorporará á Zacatecas, en los mismos términos en que
estaba ántes de su incorporacion á Coahuila.
48. Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacan, Oaxaca,
San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatan y Zacatecas,
recobrarán la extension y límites que tenian en 31 de Diciembre
de 1852, con las alteraciones que establece el artículo
siguiente.
49. El pueblo de Contepec, que ha pertenecido á Guanajuato,
se incorporará á Michoacan. La municipalidad de Ahualulco, que
ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí.
Las municipalidades de Ojocaliente y San Francisco de los
Adames, que han pertenecido á San Luis, así como los pueblos de
Nueva Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido á
Jalisco, se incorporarán á Zacatecas. El departamento de Tuxpan
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continuará formando parte de Veracruz. El canton de
Huimanguillo, que ha pertenecido á Veracruz, se incorporará á
Tabasco.
TITULO III
De la division de poderes
50. El Supremo poder de la federacion se divide para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán
reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó
corporacion, ni depositarse el legislativo en un individuo.
SECCION I
Del poder legislativo
51. Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo
en una asamblea que se denominará Congreso de la Union.
PARRAFO I
De la eleccion é instalacion del congreso
52. El Congreso de la Union se compondrá de representantes,
elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos
mexicanos.
53. Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil
habitantes, ó por una fraccion que pase de veinte mil. El
territorio en que la poblacion sea menor de la que se fija en
este artículo, nombrará sin embargo un diputado.
54. Por cada diputado propietario se nombrará un suplente.
55. La eleccion para diputado será indirecta en primer
grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la
ley electoral.
56. Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano
en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos
el dia de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado ó
Territorio que hace la eleccion; y no pertenecer al estado
eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño
de cargo público de eleccion popular.
57. El cargo de diputado es incompatible con cualquiera
comision ó destino de la Union en que se disfrute sueldo.
58. Los diputados propietarios desde el dia de su eleccion,
hasta el dia en que concluyan su encargo, no pueden aceptar
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11
ningun empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Union, por el
que se disfrute sueldo, sin prévia licencia del congreso. El
mismo requisito es necesario para los diputados suplentes, que
estén en ejercicio de sus funciones.
59. Los diputados son inviolables por sus opiniones
manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas.
60. El congreso califica las elecciones de sus miembros y
resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.
61. El congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su
encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total
de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el dia
señalado por la ley y compeler á los ausentes, bajo las penas
que ella designe.
62. El congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones
ordinarias: el primero comenzará el 16 de Setiembre y terminará
el 15 de Diciembre; y el segundo, improrogable, comenzará el 1º
de Abril y terminará el último de Mayo.
63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el
presidente de la Union, y pronunciará un discurso en que
manifieste el estado que guarda el país. El presidente del
congreso contestará en términos generales.
64. Toda resolucion del congreso no tendrá otro carácter
que el de la ley ó acuerdo económico. Las leyes se comunicarán
al Ejecutivo firmadas por el presidente y dos secretarios, y los
acuerdos económicos por sólo dos secretarios.
PARRAFO II
De la iniciativa y formacion de las leyes
65. El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la Union.
II. A los diputados al Congreso Federal.
III. A las Legislaturas de los Estados.
66. Las iniciativas presentadas por el presidente de la
República, las legislaturas de los Estados ó las diputaciones de
los mismos, pasarán desde luego á comision. Las que presentaren
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los diputados, se sujetarán á los trámites que designe el
reglamento de debates.
67. Todo proyecto de ley que fuere desechado por el
congreso, no podrá volver á presentarse en las sesiones del año.
68. El segundo período de sesiones se destinará, de toda
preferencia, al exámen y votacion de los presupuestos del año
fiscal siguiente; á decretar las contribuciones para cubrirlos y
á la revision de la cuenta del año anterior, que presente el
Ejecutivo.
69. El dia penúltimo del primer período de sesiones,
presentará el Ejecutivo al congreso el proyecto de presupuesto
del año próximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y
otra pasarán á una comision compuesta de cinco representantes
nombrados en el mismo dia, la cual tendrá la obligacion de
examinar ambos documentos y presentar el dictámen sobre ellos,
en la segunda sesion del segundo período.
70. Las iniciativas ó proyectos de ley deberán sujetarse á
los trámites siguientes:
I. Dictámen de comision.
II. Una ó dos discusiones en los términos que expresan las
fracciones siguientes.
III. La primera discusion se verificará en el dia que
designe el presidente del congreso, conforme á reglamento.
IV. Concluida esta discusion se pasará al ejecutivo copia
del expediente, para que en el término de siete dias manifieste
su opinion, ó exprese que no usa de esa facultad.
V. Si la opinion del Ejecutivo fuere conforme, se procederá
sin más discusion, á la votacion de la ley.
VI. Si dicha opinion discrepare en todo ó en parte, volverá
el expediente á la comision, para que, con presencia de las
observaciones del gobierno, examine de nuevo el negocio.
VII. El nuevo dictámen sufrirá nueva discusion, y concluida
ésta se procederá á la votacion.
VIII. Aprobacion de la mayoría absoluta de los diputados
presentes.
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71. En el caso de urgencia notoria, calificada por el voto
de dos tercios de los diputados presentes, el congreso puede
estrechar ó dispensar los trámites establecidos en el artículo
70.
PARRAFO III
De las facultades del congreso
72. El congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados ó Territorios á la Union
federal, incorporándolos á la nacion.
II. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan
una poblacion de ochenta mil habitantes, y los elementos
necesarios para proveer á su existencia política.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de
los existentes, siempre que lo pida una poblacion de ochenta mil
habitantes, justificando tener los elementos necesarios para
proveer á su existencia política. Oirá en todo caso á las
legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo
tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de
los Estados.
IV. Para arreglar definitivamente los límites de los
Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten
sobre demarcacion de sus respectivos territorios, ménos cuando
esas diferencias tengan un carácter contencioso.
V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la
federacion.
VI. Para el arreglo interior del Distrito federal y
Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan
popularmente las autoridades políticas, municipales y
judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones
locales.
VII. Para aprobar el presupuesto de los gastos de la
federacion que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, é
imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.
VIII. Para dar bases bajo las cuales el Ejecutivo pueda
celebrar empréstitos sobre el crédito de la nacion; para aprobar
esos mismos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la
deuda nacional.
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IX. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y
para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio
de Estado á Estado, se establezcan restricciones onerosas.
X. Para establecer las bases generales de la legislacion
mercantil.
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la
federación: señalar, sumentar (sic) ó disminuir sus dotaciones.
XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo
de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules, de los
empleados superiores de hacienda, de los coroneles y demás
oficiales superiores del ejército y armada nacional.
XIII. Para aprobar los tratados, convenios ó convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo.
XIV. Para declarar la guerra en vista de los datos que le
presente el Ejecutivo.
XV. Para reglamentar el modo en que deban expedirse las
patentes de corso, para dictar leyes, segun las cuales deban
declararse buenas ó malas las presas de mar y tierra, y para
expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XVI. Para conceder ó negar la entrada de tropas extranjeras
en el Territorio de la federación; y consentir la estacion de
escuadras de otra potencia, por más de un mes, en las aguas de
la República.
XVII. Para permitir la salida de tropas nacionales fuera de
los límites de la República.
XVIII. Para levantar y sostener el ejército y la armada de
la Union, y para reglamentar su organizacion y servicio.
XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar
y disciplinar la guardia nacional; reservando á los ciudadanos
que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales,
y á los Estados la facultad de instruirla conforme á la
disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XX. Para dar su consentimiento á fin de que el ejecutivo
pueda disponer de la guardia nacional, fuera de sus respectivos
Estados ó Territorios, fijando la fuerza necesaria.
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XXI. Para dictar leyes sobre naturalizacion, colonizacion y
ciudadanía.
XXII. Para dictar leyes sobre vías generales de
comunicacion y sobre postas y correos.
XXIII. Para establecer casas de moneda, fijar las
condiciones que esta deba tener, determinar el valor de la
extranjera y adoptar un sistema general de pesos y medidas.
XXIV. Para fijar las reglas á que debe sujetarse la
ocupacion y enajenacion de terrenos baldíos y el precio de
éstos.
XXV. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento
pertenezca á los tribunales de la federación.
XXVI. Para conceder premios y recompensas por servicios
eminentes prestados á la patria ó á la humanidad, y privilegios
por tiempo ilimitado á los inventores ó perfeccionadores de
alguna mejora.
XXVII. Para prorogar por treinta dias útiles el primer
período de sus sesiones ordinarias.
XXVIII. Para formar su reglamento interior y tomar las
providencias necesarias para hacer concurrir á los diputados
ausentes, y corregir las faltas ú omisiones de los presentes.
XXIX. Para nombrar y remover libremente á los empleados de
su secretaría y á los de la contaduría mayor, que se organizará
segun lo disponga la ley.
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y
propias para hacer efectivas las facultades antecedentes y todas
las otras concedidas por esta Constitucion á los poderes de la
Union.
PARRAFO IV
De la diputacion permanente
73. Durante los recesos del Congreso de la Union, habrá una
diputacion permanente, compuesta de un diputado por cada Estado
y Territorio, que nombrará el congreso la víspera de la clausura
de sus sesiones.
74. Las atribuciones de la diputacion permanente son las
siguientes:
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I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia
nacional, en los casos de que habla el art. 72, fraccion 20.
II. Acordar por sí sola, ó á peticion del Ejecutivo, la
convocacion del congreso á sesiones extraordinarias.
III. Aprobar en su caso los nombramientos á que se refiere
el art. 85, fraccion 3ª.
IV. Recibir el juramento al presidente de la República y á
los ministros de la Suprema Corte de Justicia, en los casos
prevenidos por esta Constitucion.
V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin
resolucion en los expedientes, á fin de que la legislatura que
sigue tenga desde luego de que ocuparse.
SECCION II
Del poder Ejecutivo
75. Se deposita el ejercicio del supremo poder Ejecutivo de
la Union, en un solo individuo que se denominará "Presidente de
los Estados-Unidos Mexicanos."
76. La eleccion de presidente será indirecta en primer
grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la
ley electoral.
77. Para ser presidente se requiere: ser ciudadano mexicano
por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de treinta y cinco
años cumplidos al tiempo de la eleccion, no pertenecer al estado
eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la
eleccion.
78. El presidente entrará á ejercer sus funciones el
primero de Diciembre, y durará en su encargo cuatro años.
79. En las faltas temporales del presidente de la
República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente
electo, entrará á ejercer el poder, el presidente de la Suprema
Corte de Justicia.
80. Si la falta del presidente fuere absoluta, se procederá
á nueva eleccion con arreglo á lo dispuesto en el art. 76, y el
nuevamente electo, ejercerá sus funciones hasta el dia último de
Noviembre del cuarto año siguiente al de su eleccion.
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81. El cargo de presidente de la Union, solo es renunciable
por causa grave, calificada por el congreso, ante quien se
presentará la renuncia.
82. Si por cualquier motivo la eleccion de presidente no
estuviere hecha y publicada para el 1º de Diciembre en que debe
verificarse el reemplazo, ó el electo no estuviere pronto á
entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el
antiguo, y el supremo poder Ejecutivo se depositará
interinamente en el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
83. El presidente al tomar posesion de su encargo, jurará
ante el congreso, y en su receso ante la diputacion permanente,
bajo la fórmula siguiente: "Juro desempeñar leal y
patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos
Mexicanos, conforme á la Constitucion, y mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Union."
84. El presidente no puede separarse del lugar de la
residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus
funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus
recesos por la diputacion permanente.
85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de
la Union, proveyendo en la esfera administrativa á su exacta
observancia.
II. Nombrar y remover libremente á los secretarios del
despacho, remover á los agentes diplomáticos y empleados
superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente á los
demás empleados de la Union, cuyo nombramiento ó remocion no
estén determinados de otro modo en la Constitucion ó en las
leyes.
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules
generales, con aprobacion del congreso, y en sus recesos de la
diputacion permanente.
IV. Nombrar con aprobacion del congreso, los coroneles y
demás oficiales superiores del ejército y armada nacional y los
empleados superiores de hacienda.
V. Nombrar los demás oficiales del ejército y armada
nacional, con arreglo á las leyes.
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VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra
para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos
objetos, en los términos que previene la fraccion 20 del art.
72.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos
Mexicanos, prévia ley del congreso de la Union.
IX. Conceder patentes de corso con sujecion á las bases
fijadas por el congreso.
X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar
tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos á la
ratificacion del congreso federal.
XI. Recibir ministros y otros enviados de las potencias
extranjeras.
XII. Convocar al congreso á sesiones extraordinarias,
cuando lo acuerde la diputacion permanente.
XIII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite
para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIV. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas
marítimas y fronterizas y designar su ubicacion.
XV. Conceder, conforme á las leyes, indultos á los reos
sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales
federales.
86. Para el despacho de los negocios del orden
administrativo de la federacion, habrá el número de secretarios
que establezca el congreso por una ley, la que hará la
distribucion de los negocios que han de estar á cargo de cada
secretaría.
87. Para ser secretario del despacho se requiere: ser
ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus
derechos y tener veinticinco años cumplidos.
88. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del
presidente, deberán ir firmados por el secretario del despacho
encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este
requisito no serán obedecidos.
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89. Los secretarios del despacho, luego que estén abiertas
las sesiones del primer período, darán cuenta al congreso del
estado de sus respectivos ramos.
SECCION III
Del poder judicial
90. Se deposita el ejercicio del poder judicial de la
federacion en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales
de Distrito y Circuito.
91. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once
ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un
procurador general.
92. Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de
Justicia durará en su encargo seis años, y su eleccion será
indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley
electoral.
93. Para ser electo individuo de la Suprema Corte de
Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del
derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco
años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus
derechos.
94. Los individuos de la Suprema Corte de Justicia, al
entrar á ejercer su encargo, prestarán juramento ante el
congreso, y en sus recesos ante la diputacion permanente, en la
forma siguiente: "¿Jurais desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia, que os ha
conferido el pueblo, conforme á la Constitucion, y mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Union?"
95. El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia
solo es renunciable por causa grave, calificada por el congreso,
ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste la
calificacion se hará por la diputacion permanente.
96. La ley establecerá y organizará los tribunales de
Circuito y de Distrito.
97. Corresponde á los tribunales de la federacion, conocer:
I. De todas las controversias que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicacion de las leyes federales.
II. De las que versen sobre derecho marítimo.
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III. De aquellas en que la federacion fuere parte.
IV. De las que se susciten entre dos ó más Estados.
V. De las que se susciten entre un Estado y uno ó más
vecinos de otro.
VI. De las del orden civil ó criminal que se susciten á
consecuencia de los tratados celebrados con las potencias
extranjeras.
VII. De los casos concernientes á los agentes diplomáticos
y cónsules.
98. Corresponde á la Suprema Corte de Justicia desde la
primera instancia, el conocimiento de las controversias que se
susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Union
fuere parte.
99. Corresponde tambien á la Suprema Corte de Justicia
dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de
la federación; entre éstos y los de los Estados, ó entre los de
un Estado y los de otro.
100. En los demás casos comprendidos en el artículo 97, la
Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelacion, ó bien de
última instancia, conforme á la graduacion que haga la ley de
las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito.
101. Los tribunales de la federacion resolverán toda
controversia que se suscite:
I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las
garantías individuales.
II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren
ó restrinjan la soberanía de los Estados.
III. Por las leyes ó actos de las autoridades de éstos, que
invadan la esfera de la autoridad federal.
102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se
seguirán, á peticion de la parte agraviada, por medio de
procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una
ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de
individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos
en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer
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ninguna declaracion general respecto de la ley ó acto que la
motivare.
TITULO IV
De la responsabilidad de los funcionarios públicos
103. Los diputados al congreso de la Union, los individuos
de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho,
son responsables por los delitos comunes que cometan durante el
tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en
que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los
gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infraccion
de la Constitucion y leyes federales. Lo es tambien el
presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo
solo podrá ser acusado por los delitos de traicion á la patria,
violacion expresa de la Constitucion, ataque á la libertad
electoral y delitos graves del órden comun.
104. Si el delito fuere comun, el congreso erigido en gran
jurado declarará, á mayoría absoluta de votos, si ha ó no lugar
á proceder contra el acusado. En caso negativo no habrá lugar á
ningun procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado
queda por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto á la
accion de los tribunales comunes.
105. De los delitos oficiales conocerán el congreso como
jurado de acusación, y la Suprema Corte de Justicia como jurado
de sentencia.
El jurado de acusacion tendrá por objeto declarar á mayoría
absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la
declaracion fuere absolutoria, el funcionario continuará en el
ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará
inmediatamente separado de dicho encargo, y será puesto á
disposicion de la Suprema Corte de Justicia. Esta, en tribunal
pleno, y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo,
del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á
mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe.
106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por
delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de
indulto.
107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo
podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza
su encargo y un año despues.
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108. En demandas del órden civil no hay fuero, ni inmunidad
para ningun funcionario público.
TITULO V
De los Estados de la federacion
109. Los Estados adoptarán para su régimen interior la
forma de gobierno republicano representativo popular.
110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán á efecto
esos arreglos sin la aprobacion del congreso de la Unión.
111. Los Estados no pueden en ningun caso:
I. Celebrar alianza, tratado ó coalicion con otro Estado,
ni con potencias extranjeras. Exceptúase la coalición, que
pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva
ó defensiva contra los bárbaros.
II. Expedir patentes de corso ni de represalias.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado.
112. Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la
Union:
I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de
puerto; ni imponer contribuciones ó derechos sobre importaciones
ó exportaciones.
II. Tener en ningun tiempo tropa permanente, ni buques de
guerra.
III. Hacer la guerra por sí á alguna potencia extranjera.
Exceptúanse los casos de invasion ó de peligro tan inminente que
no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al
presidente de la República.
113. Cada Estado tiene obligacion de entregar sin demora
los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame.
114. Los gobernadores de los Estados están obligados á
publicar y hacer cumplir las leyes federales.
115. En cada Estado de la federacion se dará entera fé y
crédito á los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El congreso puede, por medio de
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leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos,
registros y procedimientos y el efecto de ellos.
116. Los poderes de la Union tienen el deber de proteger á
los Estados contra toda invasion ó violencia exterior. En caso
de sublevacion ó trastorno interior, les prestarán igual
proteccion, siempre que sean excitados por la legislatura del
Estado ó por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
TITULO VI
Prevenciones generales
117. Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitucion á los funcionarios federales, se entienden
reservadas á los Estados.
118. Ningun individuo puede desempeñar á la vez dos cargos
de la Union de eleccion popular; pero el nombrado puede elegir
entre ambos el que quiera desempeñar.
119. Ningun pago podrá hacerse que no esté comprendido en
el presupuesto ó determinado por ley posterior.
120. El presidente de la República, los individuos de la
Suprema Corte de Justicia, los diputados y demás funcionarios
públicos de la federacion, de nombramiento popular, recibirán
una compensacion por sus servicios, que será determinada por la
ley y pagada por el tesoro federal. Esta compensacion no es
renunciable, y la ley que la aumente ó la disminuya, no podrá
tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el
cargo.
121. Todo funcionario público, sin excepcion alguna, ántes
de tomar posesion de su encargo, prestará juramento de guardar
esta Constitucion y las leyes que de ella emanen.
122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede
ejercer más funciones, que las que tengan exacta conexion con la
disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas
y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del gobierno de la Union; ó en los
campamentos, cuarteles ó depósitos que, fuera de las
poblaciones, estableciere para la estacion de las tropas.
123. Corresponde exclusivamente á los poderes federales
ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la
intervencion que designen las leyes.
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124. Para el dia 1º de Junio de 1858 quedarán abolidas las
alcabalas y aduanas interiores en toda la República.
125. Estarán bajo la inmediata inspeccion de los poderes
federales los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás
edificios necesarios al gobierno de la Union.
126. Esta Constitución, las leyes del congreso de la Union
que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren
por el presidente de la República, con aprobacion del congreso;
serán la ley suprema de toda la Union. Los jueces de cada Estado
se arreglarán á dicha Constitucion, leyes y tratados, á pesar de
las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones ó leyes de los Estados.
TITULO VII
De la reforma de la Constitucion
127. La presente Constitucion puede ser adicionada ó
reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte
de la Constitucion, se requiere que el congreso de la Union, por
el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes,
acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por
la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la
Union hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la
declaracion de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas.
TITULO VIII
De la inviolabilidad de la Constitucion
128. Esta Constitucion no perderá su fuerza y vigor, aun
cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. En caso
de que por un trastorno público se establezca un gobierno
contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el
pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el
gobierno emanado de la rebelion, como los hubieren cooperado á
ésta.
ARTICULO TRANSITORIO
Esta Constitucion se publicará desde luego y será jurada
con la mayor solemnidad en toda la República; pero con excepcion
de las disposiciones relativas á las elecciones de los supremos
poderes federales y de los Estados, no comenzará á regir hasta
el dia 16 de Setiembre próximo venidero, en que debe instalarse
el primer congreso constitucional. Desde entónces el presidente
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de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben
continuar en ejercicio hasta que tomen posesion los individuos
electos constitucionalmente, se arreglarán en el desempeño de
sus obligaciones y facultades á los preceptos de la
Constitucion.
Dada en el salon de sesiones del congreso, en México, á
cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimo
sétimo de la Independencia.- Valentin Gomez Farías, diputado por
el Estado de Jalisco, Presidente.- Leon Guzman, diputado por el
Estado de México, Vicepresidente.- Por el Estado de
Aguascalientes, Manuel Buenrostro.- Por el Estado de Chiapas,
Francisco Robles, Matías Castellanos.- Por el Estado de
Chihuahua, José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen.- Por el
Estado de Coahuila, Simon de la Garza y Melo.- Por el Estado de
Durango, Marcelino Castañeda, Francisco Zarco.- Por el Distrito
federal, Francisco de P. Cendejas, José María del Rio, Ponciano
Arriaga, J. M. del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.- Por
el Estado de Guanajuato, Ignacio Sierra, Antonio Lémus, José de
la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P.
Montañez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.- Por el Estado de
Guerrero, Francisco Ibarra.- Por el Estado de Jalisco,
Espiridion Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesus Anaya y
Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gomez
Farías, Jesus D. Rojas, Ignacio Ochoa Sanchez, Guillermo
Langlois, Joaquin M. Degollado.- Por el Estado de México,
Antonio Escudero, José L. Revilla, Julian Estrada, I. de la Peña
y Barragan, Estéban Paez, Rafael María Villagran, Francisco
Fernandez de Alfaro, Justino Fernandez, Eulogio Barrera, Manuel
Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramirez, Manuel Fernandez
Soto.- Por el Estado de Michoacán, Santos Degollado, Sabás
Iturbide, Francisco G. Anaya, Ramon I. Alcaraz, Francisco Diaz
Barriga, Luis Gutierrez Correa, Mariano Ramirez, Mateo Echaiz.-
Por el Estado de Nuevo Leon, Manuel P. de Llano.- Por el Estado
de Oaxaca, Mariano Zavala, G. Larrazabal, Ignacio Mariscal, Juan
N. Cerqueda, Félix Romero, Manuel E. Goytia.- Por el Estado de
Puebla, Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo
Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco Banuet, Manuel M. Bargas,
Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.-
Por el Estado de Querétaro, Ignacio Reyes.- Por el Estado de San
Luis Potosí, Francisco J. Villalobos, Pablo Tellez.- Por el
Estado de Sinaloa, Ignacio Ramirez.- Por el Estado de Sonora,
Benito Quintana.- Por el Estado de Tabasco, Gregorio Payró.- Por
el Estado de Tamaulipas, Luis García de Arellano.- Por el Estado
de Tlaxcala, José Mariano Sanchez.- Por el Estado de Veracruz,
José de Empáran, José María Mata, Rafael Gonzalez Paez, Mariano
Vega.- Por el Estado de Yucatan, Benito Quijano, Francisco
Iniestra, Pedro de Baranda, Pedro Contreras Elizalde.- Por el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
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Territorio de Tehuantepec, Joaquin García Granados.- Por el
Estado de Zacatecas, Miguel Auza, Agustin López de Nava, Basilio
Perez Gallardo.- Por el Territorio de la Baja California, Mateo
Ramirez.- José María Cortés y Esparza, por el Estado de
Guanajuato, diputado secretario.- Isidoro Olvera, por el Estado
de Mexico, diputado secretario.- Juan de Dios Arias, por el
Estado de Puebla, diputado secretario.- J. A. Gamboa, por el
Estado de Oaxaca, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé
el debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.
Palacio del gobierno nacional en México, Febrero doce de mil
ochocientos cincuenta y siete.- Ignacio Comonfort.- Al ciudadano
Ignacio de la Llave, secretario de Estado y del despacho de
Gobernacion.
Y lo comunico á vd. para su publicacion y cumplimiento.
Dios y libertad. México, 12 de Febrero de 1857.- Llave.

La Universidad Nacional

unam

La Universidad Nacional fue inaugurada el 22 de septiembre de 1910 como parte del programa de festejos del Centenario de la Independencia de México. La ceremonia se organizó en la Escuela Nacional Preparatoria, en el anfiteatro construido por el arquitecto Samuel Chávez para tan digno evento. La concurrencia fue numerosa, entre profesores, alumnos, integrantes de las universidades invitadas, directores de institutos y varios miembros de la élite porfiriana que se dieron cita a la fiesta inaugural que dio comienzo a las 10:30, justo a la hora que llegó el presidente Porfirio Díaz y el primer rector de la Universidad Nacional, Joaquín Eguía Lis.

El discurso inaugural fue pronunciado por Justo Sierra, ministro de Instrucción Pública, a quien debemos reconocer el importante legado reflejado en la creación de la Universidad Nacional y cuyo principal objetivo dijo, se sustentaría en la idea de lograr una educación que emane de la acción científica y cultural en pro del porvenir y unificación del país. La solemne inauguración culminó a la una de la tarde con la Procesión Universitaria, que partía del anfiteatro hacia las oficinas de la nueva institución.

A cien años de su inauguración, festejamos a la UNAM reconociéndola y valorándola como el importante patrimonio del que formamos parte todos sus universitarios.

secretaria de educacion publica José Vasconcelos y la Secretaría de Educación Pública


Jose-Vasconcelos Desde su creación, el 25 de septiembre de 1921, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha tenido como propósito la creación de condiciones que permitan asegurar el acceso de la población mexicana a una educación de calidad en el nivel, modalidad y lugar que la demanden, con base en valores como la honestidad, responsabilidad, respeto, integridad, liderazgo, disciplina e igualdad.
El Lic. José Vasconcelos Calderón (1882- 1959) fue el responsable de la creación de este organismo, con el que buscaba impulsar la educación, la enseñanza y la cultura, como lo dijo en su discurso de toma de posesión como rector de la Universidad:
“[...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraerlos en la conjugación de los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico [...]”
Además de formalizar la creación de la SEP, José Vasconcelos impulsó la edificación de bibliotecas populares, y trajo a México a muchos artistas destacados que influyeron en el contexto de la época. Uno de sus logros más grandes respecto a la estructura de la Secretaría fue la creación de los tres departamentos fundamentales: el Escolar, el de Bibliotecas y el de Bellas Artes.
También reorganizó la Biblioteca Nacional y promovió un programa de publicaciones de autores clásicos con la intención de que se difundieran entre la población.
Respecto a la política educativa abogó por la ampliación de la infraestructura y la extensión de la educación, promoviendo la escuela y las misiones rurales, así como la elevación de la calidad de la enseñanza y la especialización.
Creación de la Secretaría de Educación Pública
Para 1917, fecha de la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos rige actualmente, el país se enfrentaba a una gran inestabilidad resultado de la Revolución Mexicana.
Este documento refiere en su artículo tercero que todo individuo tiene derecho a recibir educación; que el Estado, Distrito Federal y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria que conformarán la educación básica obligatoria. Menciona también que la educación impartida por el Estado deberá ser laica y gratuita.
En la Carta Magna, expedida por Venustiano Carranza, se eliminó la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, creada en 1905 durante el mandato de Porfirio Díaz, en su lugar se instauró el Departamento Universitario y el de Bellas Artes.
Fue bajo el mandato de Álvaro Obregón que se creó la Secretaría de Educación Pública para resolver los graves problemas educacionales que se presentaban en todo el país y que nada tenían que ver con lo estipulado en el artículo constitucional referente a la educación, sobre todo en los Estados y municipios.
Al Departamento Universitario le fue otorgada la función de democratizar la administración educativa. Fue así como se planteó el proyecto de la creación de una Secretaría de Educación Pública Federal, que requería de una reforma constitucional para poder llevarse a cabo en todo el país.
La figura de José Vasconcelos es de suma importancia, como se recalcó anteriormente, pues él sentó las bases de lo que hoy conocemos como Secretaría de Educación Pública al declararse adepto a la concepción de la educación como proyecto federal, y fue él mismo quien asumió la titularidad de la SEP el 12 de octubre de 1921.
En el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se describen las funciones y atribuciones que posee la Secretaría de Educación Pública, entre ellas destacan la organización, vigilancia y desarrollo en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas por la SEP; la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural; la relacionada con la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparte a los adultos.
Se encarga también de la enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la superior y profesional, y la relacionada con el ámbito deportivo y militar y la cultura física en general.
Todas las acciones que se llevaron a cabo durante el proceso de creación de la Secretaría de Educación Pública buscaron fortalecer un proyecto educativo de carácter nacionalista que cubriera las necesidades de México, país de gran riqueza cultural y de una población que se ha beneficiado de la creación de la SEP

Principales secretarios de Educación

Principales-secretarios-de-Educacion A lo largo de 90  años de trayectoria de la Secretaria de Educación Pública, diversos personajes han ostentado la dirigencia de la Institución.
A continuación se hace un recuento cronológico de los principales Secretarios, comenzando con José Vasconcelos hasta Alonso Lujambio.
A partir de la fundación de la SEP

Álvaro Obregón (1920 – 1924)
(1921 – 1924) José Vasconcelos
(1924) Bernardo J. Gastélum

Gobierno de Plutarco Elías Calles (1924 – 1928)
(1924 – 1928) José Manuel Puig Casauranc
(1928) Moisés Sáenz

Gobierno de Emilio Portes Gil (1928 – 1930)
(1928-1929) Ezequiel Padilla
(1929-1930) Joaquín Amaro

Gabinete de Pascual Ortiz Rubio (1930 – 1932)
(1930-1931) José Manuel Puig Casauranc
(1931-1932) Narciso Bassols

Gobierno de Abelardo L. Rodríguez (1932 – 1934)
(1932-1934) Narciso Bassols
(1934) Eduardo Vasconcelos

Gobierno de Lázaro Cárdenas del Río (1934 – 1940)
(1934-1935) Ignacio García Téllez
(1935-1939) Gonzalo Vázquez Vela
(1939- 1940) Ignacio Beteta

Gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940 – 1946)
(1940- 1941) Luis Sánchez Pontón
(1941 – 1943) Octavio Béjar Vázquez
(1943 – 1946) Jaime Torres Bodet

Gobierno de Miguel Alemán (1946 – 1952)
(1946 -1952) Manuel Gual Vidal

Gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952 – 1958)
(1952- 1958) José Ángel Ceniceros

Gobierno de Adolfo López Mateos (1958 – 1964)
(<1958-1964) Jaime Torres Bodet

Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964 – 1970)
(<1964 -1970) Agustín Yáñez

Gobierno de Luis Echeverría (1970 – 1976)
(1970- 1975) Víctor Bravo Ahúja

Gobierno de José López Portillo (1976 – 1982)
(1976 – 1977) Porfirio Muñoz Ledo
(1977 – 1982) Fernando Solana

Gobierno de Miguel de la Madrid (1982 – 1988)
(1982- 1985) Jesús Reyes Heroles
(1985-1988) Miguel González Avelar

Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988 – 1994)
(1988 – 1992) Manuel Bartlett
(1992 -1993) Ernesto Zedillo Ponce de León
(1993 – 1994) Fernando Solana
(1994) José Ángel Pescador

Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994 – 2000)
(1994- 1995) Fausto Alzati
(1995 – 2000) Miguel Limón Rojas

Gobierno de Vicente Fox (2000 – 2006)
(2000- 2006) Reyes Tamez Guerra

Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006 – 2012)
(2006 – 2009) Josefina Vázquez Mota
(2009 – ) Alonso Lujambio Irazábal



Historia de la SEP

 Creación de la Secretaría de Educación Pública

De acuerdo con las ideas defendidas por Carranza acerca de la autonomía municipal, en la Constitución de1917 se suprimió la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, pues contraria a la aspiración de democratizar la administración educativa, sólo abarcaba al Distrito Federal y los territorios federales.
A pesar de las buenas intenciones, los municipios fueron incapaces de afrontar la problemática educativa y ya para 1919, la educación pública resentía gravemente la falta de una adecuada organización: tan sólo en el Distrito Federal, quedaban abiertas148 de las 344 escuelas existentes en 1917.
Con la llegada de Adolfo de la Huerta al poder, se iniciaron los cambios para poner remedio a esta situación.
En primer término, se le otorgó al Departamento Universitario la función educativa que tenía el gobierno del Distrito Federal.
Para cumplir con la democratización de la administración educativa, y con los postulados del Artículo Tercero Constitucional, era ya necesaria una acción a nivel nacional, pues no bastaba con sólo declarar la educación gratuita, laica y obligatoria: se necesitaba tomar medidas para realizarla.
El proyecto de crear una Secretaría de Educación Pública Federal, requería de una reforma constitucional; en tanto esto ocurría, asume la rectoría de la Universidad Nacional, el Licenciado José Vasconcelos Calderón, quien se había revelado como uno de los más firmes partidarios de dar a la educación carácter federal.
Como rector de la Universidad y titular del Departamento Universitario, el Lic. Vasconcelos inició la formulación práctica del proyecto, emprendiendo diversas medidas con el objeto de reunir a los distintos niveles educativos; depuró las direcciones de los planteles, inició el reparto de desayunos escolares y llevó a cabo su idea fundamental: que la nueva Secretaría de Educación tuviese una estructura departamental.
Los tres departamentos fundamentales fueron:
     1. El Departamento Escolar en el cual se integraron todos los niveles educativos, desde el jardín de infancia, hasta la Universidad.
     2. El Departamento de Bibliotecas, con el objeto de garantizar materiales de lectura para apoyar la educación en todos los niveles, y
     3. El Departamento de Bellas Artes para coordinar las actividades artísticas complementarias de la educación.
Más adelante se crearon otros departamentos para combatir problemas más específicos, tales como la educación indígena, las campañas de alfabetización, etcétera.
Vasconcelos asumió las tareas educativas desde la perspectiva de la vinculación de la escuela con la realidad social; en su discurso de toma de posesión como rector de la Universidad afirmó:
"Al decir educación me refiero a una enseñanza directa de parte de los que saben algo, en favor de los que nada saben; me refiero a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa [...]Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraer los en la conjugación de los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico[...]"
 

Con estas ideas, y a través de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se creó la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de 1921.


El 12 de octubre del mismo año, el Lic. José Vasconcelos Calderón asume la titularidad de la naciente Secretaría. Una nota de prensa de la época lo refiere de esta manera:
En sus inicios la actividad de la Secretaría de Educación Pública se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas éstas que, en su conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperaba también las mejores tradiciones de la cultura universal.
En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9,560, en 1919, a 25,312; es decir, se registró un aumento del 164.7 por ciento; existían 35 escuelas preparatorias, 12 de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, 36 de profesores normalistas, tres de enfermeras, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos.
En materia de enseñanza técnica, Vasconcelos rechaza el pragmatismo de la escuela norteamericanas ostentada por Dewey, lo que no significa rechazo al trabajo manual: éste se aprecia pero sin descuidar la necesidad del razonamiento y del conocimiento teórico.
El Lic. Vasconcelos, todavía como titular del Departamento Universitario, creó el primero de marzo de 1921 la Dirección General de Educación Técnica.
Desde esta Dirección General se crearon las siguientes instituciones: la Escuela de Ferrocarriles, Escuela de Industrias Textiles, Escuela Nacional de Maestros Constructores, Escuela Tecnológica para Maestros, Escuela Técnica de Artes y Oficios, Escuela Nacional de Artes Gráficas, Escuela Técnica de Taquimecanógrafos, Escuela Hogar para Señoritas "Gabriela Mistral".
Además de estas escuelas, existían otras 88 de tipo técnico: mineras, industriales, comerciales y de artes y oficios, 71 de carácter oficial y 17 particulares.
En la política educativa oficial se propuso la ampliación de la infraestructura y extensión de la educación, así como la elevación no sólo de la calidad, sino de la especialización.
Sin embargo, a pesar de los avances logrados en el impulso inicial de la Secretaría, la lucha electoral por la sucesión presidencial de 1924, que desembocó en la rebelión de la huertista, y, las presiones norteamericanas plasmadas en los compromisos acordados en las conferencias de Bucareli, limitaron el alcance nacionalista que se pretendía en el proyecto vasconcelista, pues aunque no se abandona el proyecto original, éste se modera.