viernes, 30 de noviembre de 2012

departamentos de relaciones exteriores


•Desarrollo del tema
ADMINISTRACION PUBLICA
SECTOR
PARAESTATAL
SECTOR
CENTRAL
SECRETARIA DE
ESTADO
PROCURADURIA
GENERAL DE LA
REPÙBLICA
CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL GOBIERNO LOCAL
DEL D.F
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMOS
DESCONCENTRADOS
EMPRESAS PUBLICAS FIDEICOMISOS
PÙBLICOS

CENTALIZACIÒN EN MÈXICO
CENTRALIZACIÒN ADMINISTRATIVA: Es la forma de organización administrativa en la cual los órganos de la administración publica se ordenan y acomodan bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la republica, con el objeto de unificar decisiones mando, decisión y ejecución.
PODERES DE LOS REPRESENTATES DE LA CENTRALIZACIÒN
NOMBRAMIENTO: Facultad para designar a los funcionarios públicos del segundo nivel de jerarquía.
DECISIÒN: Facultad para tomar decisiones que afecten algún órgano del estado o algún asunto que se va ha resolver.
MANDO: Es la facultad de ordenar a los subordinados la realización de actos jurídicos o materiales que estén dentro de su competencia. Este poder de mando se ejercita por medio de ordenes, instrucciones, circulares, etc.


VIGILANCIA: Esa la facultad de supervisar el cumplimiento de asistencia a las labores y funciones de los subordinados.REVISIÒN: Es la facultad que tienen los supervisores para revisar el trabajo de los inferiores y trae como consecuencia encontrar fallas que van desde la revocación, modificación o confirmación de un acto.DICIPLINARIO: Es la facultad de imponer sanciones como consecuencia de las fallas , incumplimiento o ilícitos de los subordinados. La fijación de las penas se pueden hacer a través de:
•Apercibimiento
•Extrañamiento
•Amonestación
•Censurar
•Multa
•Privación del derecho de ascenso
•Descenso
•Suspensión temporal del empleo
•Privación del empleo


RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA: Es la facultad para resolver controversias entre unidades u órganos administrativos del mismo del jerárquico.SISTEMA JURÌDICO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACION PÙBLICA
1.La administración publica se reglamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos:
2.La constitución política de los estados unidos mexicanos .
3.La ley orgánica de la administración publica federal (l. o.a.p.f.)
4.La ley federal de entidades paraestatales (L.F.E.P.)
5.Leyes y reglamentos complementarios en materia administrativa.LAS SECRETARIAS DE ESTADO SE FUNDAMENTAN EN EL ART.26 DE LA L.O.A.P.F.SECRETARIA DE ESTADO: Es un órgano superior político –administrativo que auxilia al presidente de la republica en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del estadoSECRETARIA DE ESTADO: Es la persona física titular de la secretaria, es un funcionario –político –administrativo, es nombrado y removido por el presidente de la republica.


SECRETARIA DE GOBERNACIONTITULAR ACTUAL: FRANCISCO BLAKEFUNDAMENTO LEGAL: Articulo 27 de la L.O.A.P.F.ORIGENES: Se funda en el año de 1843 con la denominación de la secretaria de gobernación y política, a partir de 1853 cambia su nombre actual a secretaria de gobernación.El poder ejecutivo presenta iniciativa de leyes o decretos ante el congreso de la unión a través de la secretaria de gobernación, esta conduce las relaciones del poder ejecutivo con los poderes legislativo y judicial, con los órganos constitucionales autónomos y con las autoridades estatales y municipales.
•GOBIERNO Y DESARROLLO POLITICO
•POBLACION Y MIGRACION
•PROTECCION CIVIL
•COMUNICACIÓN SOCIAL
•RADIO, TELEVICION Y CINEMATOGRAFIA


SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORESFUNDAMENTO LEGAL: Articulo 28 de la L.O.A.P.F.ORIGENES: En 1821 lleva el nombre de secretaria de estado y despacho de relaciones exteriores e interiores.A partir de 1836 se le conoce con su nombre actual de secretaria de relaciones exteriores.La secretaria de relaciones exteriores es la encargada de coordinar las acciones de la administración publica federal en el interior y de dirigir el servicio exterior mexicano (consulados y embajadas).
•Ámbito jurídico
•Política exterior
•Limites y fronteras
•Cultura y educación
•Servicios


SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONALFUNDAMENTO LEGAL:Articulo 29 de la L.O.A.P.FORIGENES: Fue creada en 1821 como secretaria de guerra y marina y a partir de 1937 ya se le conoce con su nombre actual.La secretaria de defensa nacional, determina los planes para la seguridad nacional, dirige la movilización en caso de guerra, del personal militar del activo y de las reservas.
•Estado mayor de la defensa nacional
•Comandancia de la fuerza aérea
•Infantería y artillería
•Transmisiones
•Material de guerra
•Educación militar

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