viernes, 30 de noviembre de 2012

Funciones del estado



 

El estado esta dotado de atributos que le son propios de él, como en el de ser un poder soberano, es un organismo que cumple con determinados fines como la búsqueda del bien común donde el estado actúa y ejerce determinadas funciones que son las diversas actividades que realiza el estado.

 

Se han distinguido tradicionalmente tres funciones fundamentales del estado que son las funciones jurídicas, estas son: la función legislativa, la función administrativa o ejecutiva y la función jurisdiccional o judicial.

 

En una tridivision clásica cuyo origen lo encontramos en los griegos y en gran medida con Montesqueu, pero también podemos considerar la existencia de otros órganos autónomos e independientes del estado como en el sistema electoral, los organismos de control y fiscalización como la procuraduría general de la nación, la contraloría general de la republica, el banco de la republica, la comisión nacional de televisión tienen funciones separadas pero se colaborar para la elaboración de sus fines, esto esta consagrado en el articulo 113 de la Constitución Política de Colombia.

 

1.Determinación de las funciones del estado.                

 

Seguimos tres criterios

 

·  criterios orgánicos

 

·  criterios materiales

 

·  criterios formales

 

a. Criterios orgánicos: Distingue las funciones estatales según el órgano que cumple las cumple.

 

Ejemplo: Las actividades que provengan del congreso serán funciones legislativas, las actas de los jueces o tribunales será función judicial, y los actos que cumpla el gobierno serán funciones ejecutivas.

 

b. Criterios material: Las funciones del estado se distinguía según su naturaleza o contenido mismos del acto, sin mirar que órgano lo revisa o lo reviste.

 

c. Criterio Formal: Como actúa el estado a través de sus órganos y como un mismo órgano realiza diferentes funciones.

 

Ejemplo: Cuando el congreso efectúa nombramientos ejerce una función administrativa.

 

FUNCIÓN EJECUTIVA

 

En los pueblos la vida de estos han sido manejada por un hombre o por grupos reducidos de personas que giran a su alrededor.

 

·  EL EJECUTIVO MONOCRATICO

 

Ejecutivo significa gobierno, su empleo supone la existencia de una rama legislativa. Monocratico quiere decir que la cabeza de una rama o órgano es una sola persona. En el régimen presidencial es lo que ocurre, como el nuestro la rama ejecutiva puede tener como jefe a un rey, a un presidente o a un dictador. El presidente puede ser elegido en forma directa ( Francia), o indirecta ( estados unidos)

 

El vocablo monocratico puede no estar referido al ejecutivo sino a todo el gobierno de un estado, entonces aparecen las monocracias que son formas de instituciones políticas contrapuestas a las democráticas, esto configura la noción de gobierno de uno solo al lado de un monismo orgánico surge un monismo ideológico que va en contra de los principios democráticos de igualdad, universalidad libertad. Las formas clásicas de monarquías absolutas se han visto aumentadas por las llamadas monocracias populares o despotismo popular, según Raymon.

 

Aarón, fenómeno del siglo XX que expresa la sublevación del poder personal con la exaltación de las masas, y en el que el profesor Prelot de la antigua facultad de derecho de la universidad de París, colocaba las dictaduras de Hitler, de Mussolini y la Soviética.

 

·  EL EJECUTIVO COLEGIAL

 

Es en el que hay dos o más personas que lo dirigen ( en esta algunos autores hablan de sistema directorial), se caracteriza porque el poder se ejerce en forma colectiva y las decisiones se toman por mayoría. El gobierno de dos existió en roma, en Francia después de la revolución hubo tres cónsules de los cuales surgió NAPOLEÓN BONA PARTE este como ejemplo de gobierno dictorial.

 

En América Latina también se han presentado esquemas de gobierno colegial, se considera que es temporal lo colegial bien porque uno de los miembros termina imponiéndose y desplazando a los otros o bien porque se va produciendo una especialización en ramas que conducen a decisiones autónomas ( juntas militares por ejemplo). La tesis del marxismo- leninismo en la Unión Soviética fue la dirección colectiva. Caracterizada por la absorción de poderes que realizo José Stalin, hasta su muerte en 1953. en Colombia se presento con la junta militar de gobierno después del General Gustavo Rojas Pinilla cuando abandono el poder en 1957, la junta estuvo compuesta por cinco generales y actuó de manera colegiada, esta convoco al plebiscito el 1 de diciembre de 1957 que restauro el orden constitucional y presidio las elecciones del Congreso y Presidente de la Republica en 1958.

 

·  EL EJECUTIVO DUALISTA

 

Funciona de una parte una persona y de otra un comité, la formula mas usual es la conocida con el nombre de régimen de gabinete, propia del sistema parlamentario, este poder ejecutivo funciona con un rey o un presidente y un grupo de personas que conforman el gabinete o el consejo de ministros.

 

La dualidad del ejecutivo se refleja en la condición de jefe de estado de un lado y de jefe de gobierno de otro.

 

El desplazamiento de funciones del rey hacia el presidente del consejo de ministros ( presidente hoy en España) puede ir creando una jerarquía entre los ministros, pero no alcanza en principio la distancia que se configura en el régimen presidencial.

 

En este puede tener cabida el consejo de ministros, como en Colombia. Pero el presidente es que el que tiene los poderes constitucionales, que comparte con los ministros pues estos suscriben sus actos o son delegatarios de atribuciones suyas.

 

En el sistema parlamentario la supremacía presidencial se configura alrededor del gabinete o conjunto de ministros, en el presidencial en sentido especifico es el presidente y el ministro del ramo como dice en la constitución de 1991 en el articulo 115.

 

Las personas que integran en Colombia la rama ejecutiva del poder público establecidas en la ley se fijan así:

 

·         Del sector central: la presidencia de la republica, vicepresidencia, consejos superiores de la administración ministerios y departamentos administrativos y la superintendencias y unidades administrativas sin personería jurídica.

 

·         Del sector descentralizado por servicios: los establecimientos públicos, las empresas industriales del estado las superintendencias y unidades administrativas con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domicíliales, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades publicas y de economía mixta, las demás entidades administrativas con personería jurídica que autorice la ley para que formen parte dela rama ejecutiva.

 

Dentro de la forma republicana de gobierno, es dable considerar al primer mandatario como un verdadero y principal órgano constitucional del estado.

 

A continuación se presenta la función ejecutiva en Colombia:

 

1.ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

 

Como es natural, el procedimiento de la elección del mandatario varia según el país de que se trate.

 

En Colombia país democrático, la investidura del presidente se obtiene a través del sufragio universal, directo y secreto del pueblo elector y por la mitad mas uno de los votos depositados en la fecha y con las formalidades establecidas por la ley. Dado el caso en que ningún candidato obtenga dicha mayoría se celebrara una nueva votación tres semanas después, en la que participaran los dos candidatos con las votaciones más altas; como consecuencia de esto se declara presidente a aquel que en segunda vuelta obtenga mayor numero de votos.

 

En caso de que alguno de los dos candidatos con mayoría de los votos falleciera o presentara incapacidad física, su partido político podrá inscribir un nuevo candidato. Si este no lo hace, será remplazado por quien obtuvo la tercera votación y así en forma sucesiva y descendente.

 

2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PRESIDENTE

 

Para que un ciudadano pueda ser elegido legalmente como presidente requiere ser ciudadano en ejercicio, colombiano por nacimiento y mayor de 30 años. El presidente se posesionara ante el Congreso reunido en pleno como lo consagra el articulo 192 de la Constitución Política de Colombia.

 

3. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE

 

En Colombia no podrá ser elegido presidente el ciudadano que a cualquier titulo hubiere ejercido la presidencia, prohibición que no cobija al vicepresidente.

 

Se convierte también en una inhabilidad para el ciudadano que un año antes de la elección hubiese ejercido algunos de los siguientes cargos:

 

·         Magistrado de las altas cortes

 

·         Consejero de estado

 

·         Ministro del despacho

 

·         Procurador general de la nación

 

·         Defensor Del pueblo

 

·         Fiscal general de la nación

 

·         Registrador nacional

 

·         Contralor general de la Republica

 

·         Gobernador

 

·         Alcalde mayor de Bogota

 

4. SI EL PRESIDENTE DESEA SEPARASE DEL CARGO

 

En este caso, el mandatario requiere una licencia concedida por el Senado de la Republica (Articulo 193 de la Constitución Política de Colombia.

 

Tampoco le es permitido al Presidente trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo si antes no da aviso al Senado puesto que esta actuación puede ser interpretada como abandono de cargo. ( Articulo 96 de la Constitución Política de Colombia).

 

Dado que el presidente viaje a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue.

 

Se configura la falta absoluta del presidente cuando este muere, su renuncia es aceptada, la destitución es decretada por sentencia, su incapacidad física permanente y el abandono del cargo.

 

5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corresponde al Presidente de la Republica como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

 

5.1 COMO JEFE DE ESTADO

 

·         Conforma el gobierno con sus más inmediatos colaboradores ( Ministros)

 

·         Comandante supremo de las fuerzas armadas

 

·         Puede declarar estado de conmoción interior

 

·         Presenta proyectos de ley al congreso y puede objetarlos por inconstitucionales o inconvenientes

 

·         Sanciona las leyes

 

·         En sus relaciones con la rama judicial, el Presidente deberá respetar la independencia y autonomía de esta.

 

·         En ciertos casos podrá conceder indultos por delitos políticos

 

5.2 COMO JEFE DE GOBIERNO

 

·         Maneja relaciones internacionales

 

·         Se encarga de la seguridad exterior de la Republica

 

·         Celebra con otro Estados tratados internacionales que pasan a aprobación del Congreso

 

·         Defiende la independencia y honra de Colombia

 

·         Instala y clausura las sesiones del Congreso

 

5.3 COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

 

·         Nombra libremente a los Ministros

 

·         Nombra presidentes, directores, etc., de establecimientos públicos nacionales

 

·         Vela por la recaudación y administración de los impuestos y su inversión

 

·         Expide el otorgamiento de la ciudadanía Colombiana a individuos nacidos en otros países

 

·         Organiza el crédito publico

 

·         Vigila la correcta prestación de servicios públicos

 

6. NORMAS DICTADAS POR EL PRESIDENTE

 

El presidente en ejercicio de sus funciones y facultades dicta varias clases de decretos, estos son:

 

·         Decretos- leyes o extraordinarios: los expide en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el congreso. El control de estas corresponde a la corte constitucional.

 

·         Decretos legislativos: son los expedidos en uso de las facultades conferidas por la constitución ( articulo 214) para conjurar los estados de excepción. El control corresponde a la corte constitucional.

 

·         Decretos de emergencia económica: son expedidos con la finalidad de controlar los hechos amenazantes que comprometan el orden económico, social o ecológico del país. Su control corresponde a la corte constitucional.

 

·         Decretos especiales: son aquellos decretos expedidos para celebrar contratos y enajenar bienes nacionales. El control de estos corresponde al consejo de estado.

 

·         Decretos de planificación: cuando le corresponde al presidente hacer el plan nacional de inversiones publicas. Su control corresponde a la corte constitucional.

 

·         Reglamentos constitucional autónomos: son aquellos establecidos por el presidente en uso de las facultades que directamente le confiere la constitución como jefe de estado. A competencia para su control recae sobre el consejo de estado.

 

·         Decretos ejecutivos: estos son expedidos por presidente para regular los asuntos administrativos ( nombramiento y supresión de cargos)

 

7. LOS MINISTERIOS

 

Junto al presidente de la republica, los ministros conforman el gobierno. El numero, denominación y orden de procedencia de los ministerios esta establecido por la ley 790 del 2002: Interior y justicia, relaciones exteriores, haciendo y crédito publico, defensa nacional, agricultura, protección social, comercio exterior, industria y turismo, minas y energía, educación nacional, comunicaciones y transporte.

 

Se pueden definir los ministerios “ como los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia al presidencia de la republica”.

 

Los ministros son los voceros del gobierno ya que presentan los proyectos de ley ante las cámaras, atiende las citaciones que en ellas se les hagan y toman parte de los debates.

 

Las funciones principales de los ministerios son las siguientes:

 

·  Preparar proyectos de ley relacionados con su rama.

 

·  Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y para esto están facultados para dictar las normas necesarias para tal efecto.

 

·  Participar en la formulación de la política del gobierno en sus temas correspondientes.

 

·  Controlar las estructuras orgánicas las superintendencias, las entidades descentralizadas y las entidades de economía mixta que a cada uno de ellos están vinculadas.

 

LA RAMA LEGISLATIVA

 

Es el Congreso de la Republica. Desde el punto de vista orgánico al función legislativa es la función que realiza el Congreso.

 

Desde el punto de vista formal: se refiere a ala función legislativa de sancionar las leyes cualquiera que sea su contenido jurídico.

 

Según el punto de vista material: la función legislativa es la creación de normas jurídicas generales, es decir, hacer leyes.

 

Órgano de deliberación, de control, pluralista y electiva que esta dentro del concepto de democracia, cuyas funciones es la de hacer leyes, ejercer el control político y la administración del gobierno.

 

El Congreso ejerce el poder constituyente derivado, esta compuesto por dos cámaras, es decir, es bicameral, el senado que es la cámara alta y la cámara de representantes que es la cámara baja. También se puede hablar sobre el monocameralismo que es la existencia de una sola cámara como componente del Congreso quien tiene el poder legislativo, esta es formula de países pequeños.

 

El pluricameralismo tiene dos cámaras legislativas, han sido excepcionales en el mundo.

 

ORIGEN DEL PARLAMENTO MODERNO

 

Se remonta a alas asambleas populares en Grecia y los comicios de las centurias en roma.

 

En la edad media los parlamentarios no tenían presencialmente funciones legislativas sino que eran tribunales de justicia, en algunos países europeos existieron asambleas feudales representadas por la nobleza y el clero.

 

El origen del parlamento moderno nació y evoluciono en Inglaterra hasta consolidarse en un cuerpo legislativo.

 

La unidad monárquica de Inglaterra se logro en el siglo IX por su reducida extensión en ese tiempo ya que no comprendía Irlanda, ni Escocia, ni el país Gales.

 

El rey tenia una asamblea compuesta por consejeros que eran parientes, funcionarios nobles y prelados. Con la decadencia de la monarquía facilito la invasión de Guillermo el Conquistador el cual fortaleció y reunifico la corona.

 

Convirtieron las asambleas en curia regis que tenían funciones de carácter judicial. La asambleas convocadas se llamaron CONCILIUM compuestas por curia regis las cuales trataban de toda clases de asuntos, este CONCILIUM se concertó por largo tiempo, su carácter de consejero del rey.

 

Enrique II implanto un sistema administrativo y judicial para aplicarlo en todo el territorio del reino, en cada condado había un sheriff quien impulsaba el proceso de integración legislativo.

 

El CONCILIUM se siguió reuniendo con dos modalidades:

 

·  MÁGNUM CONCILIUM: Asamblea de los grandes señores.

 

·  COMMUNE CONCILIUM: Donde participaban otros vasallos de la corona.

 

A pesar de tener este CONCILIUM el rey seguía imperando sobre la ley y los estamentos feudales y eclesiásticos protestaban por estos abusos lo cual desembocó en el reinado de Juan Sin Tierra que llega a un acuerdo entre el rey los burgueses feudales llamado la carta Magna.

 

Después de esto surgieron las provisiones de Oxford en 1258, donde el rey debía gobernar con 15 miembros, el CONCILIUM debía reunirse tres veces por año y estas eran llamadas COLLO QUIUM.

 

En esta época se comenzó a utilizar la palabra parlamento y en west mister el 20 de enero de 1265 Simón de Monfart convocó el parlamento debido a la detención de Enrique III donde cito a la iglesia y a dos miembros por cada ciudad y cada burgo.

 

Con Eduardo I el parlamento aumento su poder legislativo por medio de ordenanzas.

 

En 1295 el parlamento fue el órgano de relación entre el rey y sus súbditos, lo llamaron el “ parlamento modelo “.

 

El parlamento tiempo después tendía a dividirse porque la nobleza, el clero y la burguesía querían gobernar sus cuerpos representativos en forma independiente pero no se concreto.

 

En el siglo XIV se dividió el parlamento ingles en dos cámaras, la primera compuesta por los Lores y la segunda por los varones o llamados de los comunes.

 

En el siglo XVII se perfilo el nuevo parlamento y la limitación de la monarquía, en 1832 el pueblo intervino en la elección de la cámara de los comunes, fue así que este parlamento se constituyo en un modelo para los demás parlamentos partir del siglo XIX en todo el mundo.

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