viernes, 30 de noviembre de 2012

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: DE LAS CORTES DE CÁDIZ A LA LEY MOYANo



1.− Las cortes de Cádiz y el Informe de Quintana
El paso del Antiguo Régimen al orden constitucional en España fue lento y complicado. No se logró
definitivamente hasta casi mediado el siglo XIX, lo que terminó originando un Estado liberal muy centralista
y estatalizador, pero muy poco liberal.
Constituidas las Cortes en Cádiz, se instaura el principio de la soberanía nacional y se establece la división de
poderes, se procede a la abolición del régimen señorial y se suprime el tribunal del Santo Oficio, mientras que
se declara la libertad de imprenta entre otras medidas de cambio. El 19 de marzo de 1812 fue proclamada
nuestra primera Constitución. Y en ella se dedicó un título entero, el IX, a la Instrucción Pública. En él se
mandaba abrir una escuela de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía, para enseñar a leer,
escribir y contar, a la vez que las verdades cristianas del Catecismo y una síntesis de las obligaciones civiles.
Se creaba un organismo nacional para todos los ramos de la enseñanza, la Dirección General de Estudios y se
decretaba la uniformidad en esa instrucción pública, encargando a las Cortes y a la mencionada Dirección el
desarrollo de estos artículos y la estructuración de aquella.
En la misma Constitución se insertó el artículo 25, en un título diferente, advirtiendo a los españoles de que
desde 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Muy pronto, el Gobierno encomendó a una comisión de sabios, presidida por Manuel José Quintana, un
documento sobre la organización de los estudios públicos. Y así nació el Informe de la Junta creada por la
Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de diversos ramos de instrucción pública de fecha 9
de septiembre de 1813. En él se parte de que la nación ha recobrado su soberanía y ello exige un sistema de
instrucción pública digno y propio de un país libre. Se debía organizar una instrucción igual y completa,
universal (a todos y de todo), uniforme, pública, gratuita y libre, e impartirse en castellano.
Se contemplan tres niveles de enseñanza: primera, segunda y tercera. Y se instituye una Universidad Central
en la que se cursarán todos los conocimientos en su máximo grado. Habrá una enseñanza profesional y
técnica, a impartirse en las Escuelas particulares. En la cúspide del edificio del saber figuraría la Academia
Nacional, que haría las funciones de lo que hoy denominamos Instituto de España. Al frente de toda la
instrucción pública estaría un organismo administrativo, la Dirección General de Estudios. Un agujero negro
destaca entre otros en este Informe, el de no contemplar a la mujer en el sistema.
Se disponía que hubiera una escuela primaria por cada quinientos vecinos, o una en cada pueblo si es que
aquél la podía sostener. Se indicaron unos contenidos a impartir por esa escuela: leer con sentido, escribir con
claridad y buena ortografía, reglas elementales de aritmética, dogmas de la religión y máximas de buena
crianza, y los principales derechos y obligaciones de un ciudadano.
La segunda enseñanza, concebida para preparar el entendimiento de los discípulos para entrar en el estudio de
aquellas ciencias que son en la vida civil objeto de una profesión liberal y para sembrar en sus ánimos la
semilla de todos los conocimientos útiles y agradables que constituyen la ilustración general de una nación
civilizada, pasó a ocupar un puesto muy importante en el sistema escolar, convirtiéndose a la vez en un
poderoso instrumento de clasismo, al servicio de la burguesía. El currículo se agrupaba en torno a tres núcleos
de conocimientos: Física y Matemáticas (teóricos y aplicados), Literatura y Artes y Ciencias morales y
políticas. Habría un centro de segunda enseñanza en cada capital de provincia, que recibiría el nombre de
Universidad de provincia.
La tercera enseñanza debería impartirse en las Universidades mayores, que quedaban limitadas a nueve en la
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